Información pública del P.O.R.N. de la Sierra de Guadarrama
Por segunda vez se pone en marcha el PORN de la Sierra de Guadarrama. A partir de la fecha de publicación se dispone de tres meses para presentar alegaciones.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
El procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales viene regulado en el artículo 21 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El citado artículo 21 previene que dicho procedimiento de elaboración de los Planes incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados y de las organizaciones sin fines lucrativas que persigan el logro de los objetivos de la mencionada Ley 42/2007. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama fue sometido al trámite de referencia con fecha 8 de febrero de 2006. Tras las modificaciones introducidas por la adaptación del texto a la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, procede abrir un nuevo proceso participativo de consulta. En consecuencia, una vez modificado el referido Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6, 84 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RESUELVO Primero 1. Dar audiencia por un plazo de tres meses a los interesados y proceder a consulta de las asociaciones e intereses sociales e institucionales implicados en el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 2. A efectos de notificación de la presente Resolución, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyéndose la notificación personal por la publicación de este Acuerdo, al ir dirigido el acto en cuestión a una pluralidad indeterminada de personas. Segundo Someter a información pública, durante el plazo de tres meses el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Tercero A los efectos de esta Resolución, tendrán la consideración de interesados, además de los sectores sociales implicados, aquellos a los que el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye esta condición. Cuarto Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los plazos señalados en los apartados primero y segundo se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución. Quinto 1. La documentación relativa al Plan de Ordenación citado puede ser examinada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, calle Princesa, número 3, planta primera, 28008 Madrid, y en los Ayuntamientos del ámbito territorial del citado Plan, que son los siguientes: Alameda del Valle, Alpedrete, Becerril de la Sierra, Braojos de la Sierra, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Canencia, Cercedilla, Collado Mediano, Collado Villalba, El Boalo, El Escorial, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya, Gascones, Guadarrama, Horcajo de la Sierra, La Acebeda, La Cabrera, La Serna del Monte, Los Molinos, Lozoya del Valle, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Navacerrada, Navarredonda y San Mamés, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Rascafría, Robregordo, San Lorenzo del Escorial, Santa María de la Alameda, Somosierra, Soto del Real, Valdemanco y Villavieja del Lozoya. 2. Asimismo, el Plan puede ser consultado en la siguiente página: www.madrid.org 3. Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones y observaciones que estiman oportunas, dirigidas a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Dirección General de Medio Ambiente), y presentarlas dentro de los plazos señalados en el Registro de la citada Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, planta primera) o por cualquiera de los medios previstos al efecto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—El Director General de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas. (03/33.410/08) Documento PDF PORN SIERRA DE GUADARRAMA |

